La titular del Área de Bromatología y Saneamiento, Silvia de San Pedro, destacó en nombre de la dependencia que tiene a su cargo el cumplimiento de la Ordenanza creada al efecto, que la citada norma establece como únicos meses de poda de árboles desde mayo hasta agosto, inclusive.
No obstante, aclaró que toda poda del arbolado urbano requiere que el frentista solicite la autorización correspondiente en Bromatología y Saneamiento.
Puede hacerlo de manera telefónica al 410451, en el horario de 06:00 a 19:00 de lunes a viernes o personalmente en la oficina que funciona en la Estación del Ferrocarril.
Previo al trabajo, personal del área constatará la necesidad o no de la poda o extracción requerida. De ser autorizado el pedido, se le entregará un formulario que será válido como permiso de poda o extracción.
La intervención sobre el árbol debe ser la que está autorizada expresamente, no habilitando la misma a cambios. Por ejemplo, si en el formulario se permite una poda de ramas bajas y después se constata que ha sido también sobre la parte superior del ejemplar, puede ser la causa de una multa.
La funcionaria aclaró además que la poda debe hacerla personal capacitado.
Ante una pregunta específica, indicó que todas las empresas de servicios de cableados están notificadas sobre los meses de podas.
No obstante, aclaró que fuera de temporada se autorizan casos especiales por ramas caídas, secas, etc.